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19.05.2014 20:20

El precio del certificado energético hoy en día, debido a la inmensa oferta ha bajado a un mínimo, donde salen todos ganando menos el técnico.

A 60 - 70 euros un certificado que tiene una duración de 10 años, donde se supone que tienes que estar de autónomo, colegiado y con seguro de responsabilidad... Las cuentas no salen.

Inmobiliarias y bancos tienen técnicos haciendo certificados energéticos a precios aun más rídiculos. (es lógico por el volumen de trabajo)

Si es cierto que ni se comprueba que estes cotizando de autonomo o similar, ni es necesario colegiarte ni tener seguro.

 

Hay varias formas de hacer un certificado de eficiencia energética:

Uno es poniendo todos los materiales en la opción "por defecto" que es el que usan los certificados de bajo coste, ya que no implican tiempo de análisis para el técnico, y el certificado a ojos de la normativa está igualmente bien calculado. El lado negativo que la nota del inmueble será 1 o 2 letras menor de lo calculado por el metodo de "estimación".

En el método de estimación, el técnico estudia y estima los materiales y grosores utilizados en la construcción.

Desde esta web aconsejamos si vas a vender la vivienda, hablar con el técnico y asegurarse que hace el certificado con valores estimados o conocidos y nunca por defecto ya que la nota baja mucho.

En el caso de alquiler de la vivienda no influye tanto tener una nota baja para alquilar y se puede optar por un certificado de bajo coste.

 

07.04.2014 15:26

  ARAGON YA DISPONE DE REGISTRO DE CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS:

 

 
 

El Consejo de Gobierno, ha aprobado este martes el decreto por el que se regulan actuaciones en esta materia y se crea el citado registro, que entrará en vigor tan pronto como se publique el texto en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).

 

La certificación energética de un edificio: es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación obtenida por el proyecto de edificio, o por el edificio terminado –sea de nueva construcción oexistente- y que conduce a la expedición del correspondiente certificado.

Se establece la obligación–como hicieran diversas directivas europeas tiempo atrás- de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas del edificio, para poder evaluar y comparar su eficiencia energética con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.                                                                                                                         

Se prevé, la existencia obligatoria en cada Comunidad Autónoma de un registro de certificados de eficiencia energética y la obligación de inscribir el certificado en dicho registro, que en el caso de Aragón no conllevará el pago de tasa alguna.

 Queda aprobado El Decreto por el cual se crea este registro, que tendrá dos secciones. En la primera se inscribirán, a petición de promotores o propietarios, los certificados de eficiencia energética de proyecto, de edificio terminado y de edificio existente. La segunda contendrá los datos de técnicos y empresas que ofrezcan estos servicios de certificación y que, voluntariamente, quieran figurar en este archivo a disposición de los ciudadanos.

El Consejo de Gobierno, ha aprobado también otro decreto por el que se crea el fichero de datos de carácter personal que lleva aparejado el registro anterior y ha autorizado al Departamento de Industria e Innovación un gasto plurianual de 250.000 euros para los años 2014, 2015 y 2016 destinado a desarrollar, poner en marcha y mantener una aplicación informática de gestión del registro de certificación energética de edificios. Hasta que esta aplicación esté disponible, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) habrá un modelo normalizado que ayuda a cumplimentar la documentación que hay que presentar, de momento de forma presencial y posteriormente de forma telemática o presencial, como el usuario prefiera.

Los certificados energéticos,  tendrán una validez máxima de 10 años, periodo tras el que habrán de ser renovados. El plazo máximo para solicitar la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el registro será de un mes desde la fecha de emisión y firma por parte de un técnico competente. Transcurrido este plazo, deberá emitirse un nuevo certificado para la inscripción. En el caso de los edificios certificados con anterioridad a la aprobación de este decreto, el plazo para inscribir los certificados en el registro es de 12 meses.

Para ser admitidos en el registro, los certificados deberán ir acompañados de la pertinente documentación, entre la que habrá una solicitud de inscripción, el propio certificado y los archivos informáticos correspondientes que permitan comprobar la calificación energética. La inscripción en el registro otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de vigencia del certificado, de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente.

El Gobierno de Aragón ha venido manteniendo contactos con los colectivos profesionales relacionados con la certificación energética al objeto de informarles de esta tramitación, ya que van a ser ellos mayoritariamente los encargados de inscribir los certificados en el registro que se acaba de crear.

 

07.04.2014 12:36

 

 

CERTIFICADO ENERGETICO:

¿Qué es el certificado energético?

Es un documento certificado de eficiencia energética que redactará un técnico cualificado sobre comprobaciones realizadas en el lugar.

 

¿Es obligatorio el certificado energético?

Si es obligatorio desde veinte días después de la publicación del B.O.E, el día 13 de abril de 2013.

¿Cuándo deberemos hacer el certificado energético?

Cuando se construya, se venda, se alquile edificios, será obligatorio.

¿Quién realizará el certificado energético?

Este certificado, deberá realizarlo un arquitecto, arquitecto técnico o un ingeniero.

¿Qué contenido lleva el certificado energético?

-Etiqueta energética.

-La identificación del inmueble con referencia catastral.

-Procedimiento de cálculo y normas de aplicación.

-Características energéticas del edificio.

-La envolvente térmica.

-El documento de recomendaciones para mejoras de eficiencia energética.

-Descripción de las pruebas y comprobaciones hechas en el inmueble.

¿Te pueden asesorar los técnicos al realizar la visita para la realización del certificado energético?

Si, lo más importante es la propuesta de calificación energética con los plazos de

amortización.

¿Existen subvenciones?

Si, algunas comunidades autónomas tienen ayudas para paliar la rehabilitación energética.

¿Se debe registrar el certificado energético oficialmente?                                                                     

Aragón ya tiene registro de certificación de eficiencia energética de edificios. El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes  2 de abril, el decreto por el que se regulan actuaciones en esta materia y se crea el citado registro, que entrará en vigor tan pronto como se publique el texto en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).